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Dueños de embarcaciones varadas bahía de La Paz podrían enfrentar a la ley

El proceso de retirada de las embarcaciones varadas es responsabilidad de las aseguradoras de los propietarios.



En octubre del 2023 decenas de embarcaciones resultaron afectadas tras el paso del huracán Norma por la entidad y actualmente algunas de ellas continúan varadas en las costas de la bahía de La Paz.


En el mes de enero de 2024 la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría de Marina y Capitanía de Puerto se dieron a la tarea de localizar a los dueños con el fin de llevar a cabo los operativos para remover las embarcaciones.



La coordinadora de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA) en La Paz, Andrea Marcela Geiger Villalpando, informó que se había logrado ubicar y establecer acercamiento con los dueños de nacionalidad mexicana, sin embargo, no se localizó a dueños de origen extranjero.

En recientes declaraciones, el gobernador del estado de Baja California Sur aseguró que el proceso de retirada de las embarcaciones varadas es responsabilidad de las aseguradoras de los propietarios.


Destacó que este proceso es costoso, por lo que los propietarios ausentes no pueden depender ni del gobierno estatal, ni del gobierno municipal, ni siquiera de la Marina para desencallarlas.


Aseguró que tanto las asociaciones como el gobierno estatal comparten la preocupación de que los propietarios retiren las embarcaciones a través de las aseguradoras

Ya algunas ni sirven y nosotros no tenemos la capacidad como para irlas a sacar con alguna grúa marina, se tiene que buscar la manera con las autoridades ambientales como la Profepa o la Semarnat”.


Astrid Karam Enríquez, vicepresidenta de Marine Cargo & Logistic, una empresa consultora global en riesgos y seguros, respaldó las declaraciones y advirtió que los propietarios deben hacerse responsables de retirar las embarcaciones hundidas en la bahía de La Paz de lo contrario podrían enfrentar consecuencias legales.


Explicó que, según lo dispuesto en el artículo 167 del Capítulo IV de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la autoridad marítima tiene la facultad de intervenir cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval, carga u otro objeto constituye un peligro para la navegación o el medio ambiente marino.


Esta ley establece que, en primer lugar, se debería notificar al propietario o naviero para que tome medidas, como señalización, remoción, reparación o limpieza, a su costa, con el fin de eliminar el peligro u obstáculo. En casos que afecten el ambiente marino, se podría requerir la opinión de la autoridad ambiental competente.


El plazo para cumplir con la orden es de tres meses a partir de la notificación. Si no se cumple, la autoridad marítima puede removerlo o hundirlo a costa del propietario o naviero, con posibles sanciones administrativas.


Además, durante estas acciones, el propietario o naviero debe informar a la autoridad marítima sobre cualquier contingencia o afectación al medio marino, sin que esto detenga el plazo para cumplir con la orden.


Sin embargo, el artículo 168 establece que si el objeto hundido o varado no representa un peligro inminente para la navegación, se dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la fecha del siniestro.


Karam Enríquez añadió que si la embarcación obstruye vías navegables, puertos u otras áreas marítimas, el propietario puede ser considerado responsable de los daños causados a otras embarcaciones, infraestructuras o propiedades.


Además, si la embarcación contiene sustancias peligrosas, el propietario sería responsable de los costos de limpieza y remediación. En ambos casos, las autoridades o hasta un tercero podrían demandar al propietario.


“Ahí radica la importancia de que los propietarios de embarcaciones tomen las medidas necesarias para retirar las unidades hundidas de manera oportuna y adecuada, en cumplimiento de las regulaciones y leyes aplicables, y para minimizar los riesgos de contaminación y responsabilidad legal”.



Enfatizó en que la colaboración público-privada es clave en este tipo de procesos y gestión de riesgos, en este caso, el papel de la autoridad es exigir a los propietarios hacerse responsables de la situación, y el de las aseguradoras responder, cuando corresponda, en los términos que las obliguen los seguros y lo contratado por el asegurado.


Finalmente, recomendó a los propietarios de embarcaciones que consulten con expertos en navegación y tomen en cuenta las condiciones específicas de su ubicación y tipo de embarcación.


“Desde la compra o adquisición de la embarcación es importante considerar su resistencia y capacidad para enfrentar vientos fuertes, oleaje y otros fenómenos climáticos adversos” concluyó.


De acuerdo a los datos brindados por la SEMAR el número de embarcaciones afectadas en la bahía de La Paz son 73 y hasta el momento se han identificado a 31 propietarios. Además, se han removido y/o reparado 56 embarcaciones.



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